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Los socios y público en general podrán encontrar fácilmente tres datos de recurrente petición de los integrantes de la Junta de Vecinos Krahmer, como por ejemplo, cómo pedir certificados de residencia, uso de la sala de nuestra sede comunitaria y servicios de tolva que dispone la municipalidad para desechos de escombros, material en desuso, etc.

Permiso de Uso Precario
La Ilustre Municipalidad de Valdivia emitió D.E. N°09816/2025 de fecha 09 de octubre de 2025, en el cual otorga a las Juntas de Vecinos Krahmer y Junta de Vecinos Los Leones, PERMISO DE USO PRECARIO del inmueble ubicado en San Martín N°1380 de la ciudad de Valdivia, que en sus partes principales señala:
Que, JUNTA DE VECINOS KRAHMER, R.U.T. 65.127.862-7, inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 246662 de 21 de noviembre 2016, representada por su presidente don Fernando José Rodríguez Guzmán, cédula de identidad N° 6.194.510-5 y JUNTA DE VECINOS N° 38 LOS LEONES, R.U.T. 65.565.140-3, inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 98998 de 28 de junio de 1990, representada por su presidenta doña Elizabeth de Lourdes Basic Jaque, cédula de identidad N° 10.088.688-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Krahmer esquina calle San Martín, ocupan de manera compartida desde aproximadamente 7 años, una construcción municipal ubicada en la esquina de calles Carlos Krahmer y San Martín. Dicha construcción se emplaza sobre área verde que corresponde a bien nacional de uso público, administrada por esta I. Municipalidad.
2.- Que, ambas organizaciones mencionadas, en los hechos, hacen muy buen uso de la construcción municipal, promoviendo el desarrollo de la comunidad, velando y defendiendo los intereses de sus vecinos. Como asimismo, se han organizado de manera interna, entre otras labores y responsabilidades, para la distribución de los horarios de uso, pago
de cuentas, hermoseamiento del inmueble y jardines, etc.
3.- Que, se han sostenido diversas reuniones entre los vecinos, directivas de ambas organizaciones y equipo municipal.
4.- Que, los fines que persiguen ambas organizaciones territoriales, implica necesariamente reconocer que son objetivos que se enmarcan, primero, dentro las funciones privativas que el legislador entrega a las municipalidades en el ámbito de su territorio, como lo es la promoción del desarrollo comunitario, según lo prescrito en el artículo 3° letra c) de la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y segundo, el legislador faculta a las municipalidades, para gestionar el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, de acuerdo al artículo 4° letra l) de la misma norma.
RESUÉLVASE:
1. OTORGAR, a JUNTA DE VECINOS KRAHMER y JUNTA DE VECINOS N° 38 LOS LEONES, en conformidad al artículo 36 de la Ley N° 18.695, permiso de uso precario, de manera compartida, de construcción municipal ubicada en la esquina de calles Carlos Krahmer y San Martín. Dicha construcción se emplaza sobre área verde que corresponde a bien
nacional de uso público, administrada por esta I. Municipalidad.
El permiso se concede únicamente con la finalidad de permitir el funcionamiento de JUNTA DE VECINOS KRAHMER y JUNTA DE VECINOS N° 38 LOS LEONES, quien deberá desarrollar exclusivamente los fines y objetivos que señalen sus estatutos. Sin perjuicio de ello y en beneficio de la comunidad, ambas permisionarias en caso que lo estimen pertinente, podrán facilitar el espacio a otras organizaciones, siempre bajo la vigilancia e instrucciones que determinen las beneficiarias, siendo éstas, para todos los efectos legales, las responsables ante la I. Municipalidad.
2. CONCÉDASE, la calidad de permisionarias a JUNTA DE VECINOS KRAHMER, R.U.T. 65.127.862-7, inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 246662 de 21 de noviembre 2016, representada por su presidente don Fernando José Rodríguez Guzmán, cédula de identidad N° 6.194.510-5 y JUNTA DE VECINOS N° 38 LOS LEONES,
R.U.T. 65.565.140-3, inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación N° 98998 de 28 de junio de 1990, representada por su presidenta doña Elizabeth de Lourdes Basic Jaque, cédula de identidad N° 10.088.688-k, todos domiciliados para estos efectos en calle Carlos Krahmer esquina calle San Martín, comuna de Valdivia.
3. FÍJESE, como plazo de vigencia del permiso concedido, el período comprendido entre el 9 de octubre de 2025 y 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive, sin perjuicio de la facultad que asiste al municipio para, renovarlo, ampliarlo y/o ponerle término anticipado discrecionalmente, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que dicho término
tenga efectos.
4. DETERMÍNASE como obligaciones y prohibiciones de las permisionarias, así como Derechos, los siguientes:
a) Obligaciones:
1. Mantener en óptimas condiciones el inmueble entregado, como así también, las instalaciones que en él existan o se construyan.
2. Mostrar y exhibir las dependencias cuando sea solicitado por el funcionario municipal destinado a inspeccionar y controlar el buen uso del permiso.
3. Vencido el plazo para el cual se otorgó el permiso, deberá restituir en forma inmediata el inmueble; el permiso queda sin efecto de pleno derecho, sin necesidad de aviso ni acto administrativo alguno por parte del Municipio.
4. Mantener el fin municipal y público para el cual fue concedido el inmueble, no pudiendo modificarlo bajo ninguna circunstancia.
5. Asumir, a su exclusivo costo, los gastos que se generen con ocasión o motivo del permiso, como pueden ser entre otros, servicios básicos de energía eléctrica, agua potable.
b) Prohibiciones:
1. Dar un uso distinto a aquel para el cual fue concedido el uso del inmueble administrado por la municipalidad.
2. Otorgar a un tercero, autorización para realizar cualquier tipo de actividad no comprendida en los fines u objetivos que indiquen los estatutos de las permisionarias, sin autorización municipal.
3. Realizar cualquier conducta prohibida por la legislación vigente.
c ) Derechos municipales: Con motivo del otorgamiento provisorio de la mera tenencia del inmueble municipal que se ha individualizado en el numeral 1° de lo resolutivo de este acto administrativo, y por las razones señaladas en el considerando 11°, la Municipalidad no cobrará a las permisionarias por el uso del mismo.
5 . Notifíquese a las permisionarias por cualquiera de las formas de notificación de la ley 19.880, sin perjuicio de la notificación electrónica.
6. Déjese establecido que la entrega del inmueble tendrá lugar previo levantamiento y firma de acta de entrega por parte del funcionario municipal encargado y designado para tal efecto, en tanto que la devolución del inmueble también deberá efectuarse previa constatación en acta del estado de dicho bien.
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Nota del presidente de la Junta de Vecinos Krahmer.
Para poder ver, leer y descargar el texto oficial completo, de la I. Municipalidad de Valdivia, se sugiere hacer clic en este enlace:
Permiso Uso Precario Sede Comunitaria
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San Martín N°1380
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